Bienvenido al Muro

Joven o anciano, hombre o mujer, sed bienvenidos en la aventura que acaba de comenzar, tiene ante sus ojos el Muro, el lugar desde el cual los politólogos tratan de proteger al pueblo reduciendo las desigualdades y evitando los conflictos, espero que lo más pronto posible vista el hábito negro y se una a nosotros para analizar y dar alternativas a la situación política.

Pase, no tenga miedo...

Constituciones flexibles y rígidas de Bryce

Y, saliendo entre las puertas de la muralla de hielo, las tropas de la Guardia de la Noche, tras muchas de fatigoso estudio del enemigo, asaltó su campamento con toda sus fuerzas, conscientes de que era el último arreón antes de que terminase el largo invierno universitario y comenzase el corto verano vacacional.

Subo aquí un trabajo-reseña sobre un pequeño pero agotador libro sobre derecho constitucional, para que se os reblandezca un poco la corteza cerebral.


Constituciones Flexibles y Rígidas

“Constituciones flexibles y constituciones rígidas” es un estudio de teoría jurídica escrito por el irlandés James Bryce (1838-1922). Estudió historia y derecho en la Universidad de Glasgow y en el Trinity College de Oxford. Obtuvo un escaño en la Cámara de los Comunes, lo que le permitió participar en numerosos viajes por el extranjero que aprovechó para recopilar información sobre las características del sistema constitucional de diferentes estados. En 1913 fue nombrado embajador  del Reino Unido en Estados Unidos. Una de sus publicaciones es “Studies in History and Jurisprudence” (1901) en los que desarrolla diversos estudios, entre ellos el presente. Es junto a Bagehot y Dicey uno de los más importantes constitucionalistas victorianos.

James Bryce realiza en “Constituciones flexibles y constituciones rígidas” un análisis sobre los distintos modelos de constitución que habían sido utilizados por diferentes estados hasta entonces. Para realizar el estudio usa un método comparativo y se apoya en tres constituciones por su longevidad: la constitución de la República de Roma, la constitución de Reino Unido y la constitución estadounidense.

Antes de comenzar en profundidad el análisis de las constituciones trata de establecer un criterio en torno al cual poder establecer categorías que permitan unir grupos de constituciones bajo unos rasgos comunes. El primer criterio que se plantea Bryce es el de separarlas por el clásico derecho escrito y derecho no escrito. Sin embargo, no le parece una característica adecuada pues si bien el derecho no escrito siempre deriva de las costumbres es posible que posea algunos estatutos escritos, mientras que todo derecho escrito deja algunos aspectos a la interpretación del jurista, por lo que con su decisión se genera jurisprudencia, costumbre, que es una forma de derecho no escrito. Esta denominación sirve para establecer el Common Law anglosajón y el Statute Law continental, pero no es fiable debido a que con el paso de los años ambos tipos de derecho adoptan elementos del otro y es difícil establecer diferencias.

Otro criterio que plantea es en función del papel que tenga la constitución dentro de la jerarquía normativa. Así, hay estados donde la constitución está al mismo nivel que las otras leyes del país, esto se da principalmente en países de Common Law, mientras que los ejemplos de constituciones que están en la cúspide del sistema normativo son los estados con Statute Law. ¿Valdría este criterio como eje vertebrador de la comparación? Para Bryce no, considera  que en los estados del Common Law es muy difícil determinar que leyes estatales forman parte de la constitución y cual no, obviamente los reglamentos municipales y las leyes regionales no forman parte de ella, pero leyes de carácter estatal podrían pertenecer, o no, a la constitución en función de leves matices, por lo que no es un criterio que permita determinar a que categoría pertenece una u otra constitución. Además, al tener las leyes del Common Law el mismo nivel que la constitución y no ser fácilmente identificables estas son aprobadas por las distintas cámaras representativas, mientras que una constitución estatutaria suelen tener que ser aprobadas por cámaras representativas confeccionadas específicamente para eso (Asamblea Nacional Francesa, Cortes constitutivas) e incluso ser refrendadas por el pueblo.

Al llegar a este punto Bryce detecta que los criterios que el mismo se había planteado anteriormente son difíciles de identificar, pero que tienen un denominador común, las constituciones antiguas, como las anglosajonas y la romana, están de un lado (derecho consuetudinario, no escrito, del mismo nivel que las otras leyes y aprobadas por cámaras representativas con normalidad), mientras que las más modernas, están del otro, (derecho estatutario, escrito, con superioridad normativa, refrendadas por el pueblo o por cámaras formadas específicamente para ello). Por lo tanto, Bryce comienza una búsqueda para establecer un criterio jurídico que pueda dejar a un lado a las más antiguas y al otro a las más modernas, que sea fácilmente detectable y que no sea afectado por matices o pequeñas cuestiones.

Finalmente Bryce considera que el principio divisor de las constituciones va a ser su flexibilidad, no lo considera como el criterio perfecto, pero si el más fiable de todos los que ha tenido en cuenta. Las constituciones flexibles, las más antiguas,  se adaptan al contexto socioeconómico y es fácilmente alterable sin perder sus características principales mientras que las rígidas, más modernas, tienen una estructura fija que las hace rígidas y está protegida por numerosos métodos.

Los estados que poseen una constitución flexible en la época en la que escribe el autor son Reino Unido, Hungría e Italia y tuvieron como precedentes las constituciones de las polis griegas, la de Cartago y la de Roma. En las constituciones flexibles no existe técnicamente una constitución, aunque parezca una paradoja, ya que no es posible determinar que ley es de tipo constitucional y cual no al estar todas al mismo nivel, por lo que hay que decir que el conjunto de leyes que definen y distribuyen los poderes del gobierno, la creación de las autoridades públicas y los derechos y libertades civiles son la constitución de dicho estado. Por otro lado, el resto de estados poseen constituciones más o menos rígidas, siendo el mayor ejemplo de estas la de EE.UU.

Para realizar la comparación Bryce va desarrollando distintos puntos y ejemplificando con los dos tipos de constitución. El primer punto es el del origen de las constituciones flexibles y rígidas.

Las constituciones flexibles son las más antiguas, esto es debido a que son más compatibles con sociedades arcaicas con pocas o ninguna estructura administrativa ni institución. Debido a esa ausencia de entramado administrativo la ley recaía en la costumbre, que es la que generó las escasas instituciones existentes en esa sociedad. Este tipo de constitución por tanto aparece en pequeñas comunidades, ya sean urbanas como las ciudades-estado griegas o rurales como la Inglaterra medieval. Estas comunidades se organizaban a través de asambleas, ya fuesen por méritos o renta como en la Edad Media o democrática con distintos grados de participación como en la Grecia clásica. Estas asambleas creaban las leyes, ya fuesen fundamentales o iniciativas para el día a día de la comunidad. Como sólo había una institución legislativa todas las leyes que esta creaba se situaban al mismo nivel, por lo que no existían diferencias entre las leyes fundamentales de la comunidad y las leyes circunstanciales. En base a esto, las constituciones flexibles se originan a partir de un conjunto diverso de leyes que condicionaban las bases del funcionamiento del gobierno.






En el lado opuesto están las constituciones rígidas, más modernas y que se enmarcan en una etapa más avanzada de la política y la estructura del estado. Comenzaron a desarrollarse a finales del S.XVIII cuando comenzó a extenderse la idea de separar las leyes fundamentales del resto. Esta idea se extendió por la mayor parte de los países del mundo.[1] El máximo exponente de este tipo de constitución es el modelo norteamericano, la constitución estadounidense es rígida, pero es que además, la constitución de los 45 estados de la unión[2] que también son constituciones rígidas. Una iniciativa de reforma de la constitución norteamericana debe ser aprobada por el Congreso (Cámara de Representantes y Senado) y por los estados de la unión. Pero no sólo es de las más rígidas para Bryce (apenas tiene enmiendas, ahora y entonces) sino que fue la primera constitución y ejemplo de las que vendrían después. Tiene su origen en las colonias británicas en América del Norte que eran regidos por cartas reales inalterables por las asambleas coloniales. Eran cartas rígidas porque sólo podían ser modificadas por la metrópoli que se encontraba muy lejos y por tanto no podría responder a situaciones que necesitasen de una modificación, por lo que se optó por proporcionar cartas rígidas que intentasen contemplar todos los escenarios posibles.

Ese fue el origen específico de la constitución americana en cuanto a las formas. Sin embargo, las razones por las cuales se ha extendido tanto dejando de lado las constituciones flexibles son distintas. La primera de las causas de porqué se elige este modelo deriva del deseo de los ciudadanos a asegurar sus propios derechos y a que se gobierne a favor de la ciudadanía, para lo cual adopta una constitución rígida que inhiba los vaivenes de las élites políticas. En el caso de comunidades políticas nuevas, adoptan este tipo de constitución para que sirva de instrumento a la hora de asegurar el sistema recientemente creado y que además, por ser tangible, pueda servir para que el pueblo, que se ha conformado como estado se vea representado en ella. Por último, en el caso de estados que surgen de la unión de otros más pequeños en una federación o confederación, de manera que una constitución rígida proteja los intereses de todos los estados al margen del gobierno central. Este modelo de constitución se impone por voluntad de un monarca (cartas reales, cartas otorgadas), cuando una comunidad se levanta contra la antigua forma de gobierno y crea una nueva (la Revolución Francesa) o por la presencia de nacionalismos: independencia de regiones dentro de un estado (Bélgica al independizarse de Países Bajos) o se unen varias comunidades con estrechas relaciones (Imperio Alemán o el Reino de Italia).
El caso de la constitución española de 1931 es un claro ejemplo de una sociedad que rompe con el régimen anterior y trata de adoptar una serie de derechos que protejan al ciudadano y le reporte beneficios socioeconómicos. Mientras, la constitución española de 1978 responde más a las características de una constitución otorgada debido al tipo de transición a la democracia que tuvo el país, donde instituciones del régimen colaboraron activamente con la oposición, ya sea para llegar a consenso o para intentar perpetuar su legado, y no hay una ruptura política que acompañe a la ruptura social que se produjo en las calles españolas. Es también una constitución que tiene como fin, no responder a las necesidades sociales sino proporcionar estabilidad institucional y jurídica al nuevo sistema político.

Una vez comparados los orígenes Bryce analiza las fortalezas y debilidades de los dos modelos. Considera que podría pensarse que las de tipo flexible son propensas a frecuentes alteraciones que alteren el orden público o los derechos individuales, sin embargo, los datos que se extraen de la historia constitucional romana e inglesa demuestra que apenas se modifican en el tiempo y que las modificaciones se logran después de intensos debates. Bryce considera que esto es así porque un sistema flexible se adapta mejor a los tiempos, por lo que solventa mejor las amenazas y alcanza mayores niveles económicos y sociales y que, si esto se mantiene estable, no habrá que modificar sustancialmente la constitución, por lo que no se altera el orden público. Además, las instituciones y partidos creadas bajo cobijo de una constitución flexible son conscientes de las condiciones de la misma, por lo que aportan estabilidad con una actitud de consenso.

En base a este argumento podemos establecer que, la rigidez de la constitución española no se debe a los impedimentos que tiene la misma para su modificación (mayoría de tres quintos en ambas cámaras primero y en caso de no conseguirse aprobar se debería obtener mayoría por dos tercios del congreso y mayoría absoluta en el senado) que no presentan grandes dificultades sino por la voluntad política de los dos grandes partidos que no incluyen en su agenda modificaciones de la constitución. Prueba de la facilidad que hay para modificar la constitución es que en agosto de 2011 se aprobase en menos de una semana una reforma constitucional que afectará a los presupuestos de todas las administraciones públicas. Tampoco puede decirse que el porcentaje necesario para convocar un referéndum por una reforma constitucional sea grande, tan solo el 10% que suponen 35 diputados y 26 senadores, sin embargo, con el sistema electoral y el modelo de circunscripción español prevalece un bipartidismo que no se corresponde con el porcentaje de votos obtenidos, por lo que se vuelve prácticamente imposible la convocatoria de referéndum desde partidos minoritarios.

Otra de las fortalezas que para Bryce posee una constitución flexible es el aura misteriosa que la rodea, pues al provenir de leyes y costumbres antiguas, parte de ellas no escritas y no recopiladas como conjunto hace muy difícil que el ciudadano conozca la constitución y, por tanto, que se plantee la bondad de la misma. Opina que si una constitución está plasmada en un documento y ha visto sus demandas redactadas en ella, la ha sancionado considerará que ha brotado de la soberanía popular y por tanto, puede autoproclamarse en cualquier momento por encima de la constitución, lo cual, para él, es peligroso. Este argumento es arcaico, elitista y retrógrado, pero no sería justo hacer una crítica al autor ya que las ideologías predominantes han cambiado en el último siglo y medio, por lo que hacer juicios de valor sería inadecuado.

Para Bryce una constitución flexible responde mejor ante situaciones extremas gracias a la facilidad con que puede adaptarse a los acontecimientos, pero puede que los políticos aprovechen esa oportunidad para incluir reformas de manera velada sin que la ciudadanía se dé cuenta por la urgencia de la situación. Por lo tanto, una constitución flexible debería contemplar, en mi opinión, un ente regulador que vigilase el funcionamiento de esta, como hacen los tribunales constitucionales en la actualidad.

La última fortaleza que destaca el autor es que una constitución flexible que puede ser alterada rápida y fácilmente en función de las demandas de la sociedad, por lo que es más complicado que estalle una revolución debido a que las demandas son escuchadas. Y en el aspecto político también se logra estabilidad porque una constitución que no requiera grandes esfuerzos hace que existan partidos revolucionarios menos violentos ya que ven una salida política a sus objetivos.

En cuanto a las debilidades y fortalezas de las constituciones rígidas derivan, precisamente, de lo contrario: son menos susceptibles a gobiernos despóticos que intenten aprovecharse de su situación ventajosa para modificar la constitución, pero esta no capta las necesidades ciudadanas y por lo tanto es proclive a tensiones sociales.

Por último, en rasgos generales Bryce habla sobre el futuro de ambos modelos y concluye que, en los países que poseen constituciones rígidas los hechos hacen pensar que no van a cambiar su modelo de constitución aunque admite que, las reivindicaciones ciudadanas deberán trasladarse en una mayor participación e inclusión de la sociedad en las decisiones políticas aunque estas se encuadren dentro de la constitución. En cuanto a la posibilidad de que haya países con constituciones flexibles que adopten constituciones más rígidas considera que hay pruebas suficientes para determinar que aquellos estados que poseían constituciones flexibles cada vez incluyen más aspectos que la convierten en rígida a excepción del Reino Unido que por su historia mantendrá este modelo. Respecto al modelo que escogerán futuros nuevos estados, da por hecho que optarán por una constitución rígida, tal vez con aspectos flexibles, exceptuando que estos estados se generen a partir de un estado del tipo flexible, como podría ser una secesión de Escocia o Gales del Reino Unido, ya que por tradición las élites políticas se sentirán más cómodas con un sistema flexible.


[1] En 1901 únicamente existían como estados independientes y autónomos los estados europeos, americanos, China y Japón, el resto de los territorios estaban colonizados por las potencias occidentales.
[2] En 1901 Oklahoma, Arizona, Nuevo Mexico, Alaska y Hawai todavía no eran estados de la Unión sino territorios.

3 comentarios:

  1. Anónimo5.8.16

    Genial articulo, Gracias!

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  2. Buen contenido, gracias por eso!! Con qué datos te puedo citar?

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  3. Buenas Reyna! Mi nombre es Alejandro García-Gil Berbería y soy estudiante de doctorado en Ciencia Política por la Universidad Autónoma de Madrid. Puedes usar esos datos o usar el sistema Harvard: García-Gil, Alejandro (2012) en (y aquí poner el enlace a la entrada del blog).

    Por curiosidad, para qué lo necesitas?


    Un saludo!

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